LIBRO GENEALÓGICO

 

CIRCULAR 6.2018 SOBRE LOS JUECES AEPME

 

 

 

JUECES A.E.P.M.E.

CONDICIONES PARA NOMBRAMIENTO DE JUECES A.E.P.M.E.

A fin de que ser juez de A.E.P.M:E. sea un reconocimiento a la dedicación a la raza, así como un compromiso con las directrices de A.E.P.M.E. debemos pedir una serie de condiciones a todos los jueces. Dichos requisitos se establecen en las siguientes categorías:
 Criadores aspirantes a juez A.E.P.M.E.
 Jueces de raza de la R.S.C.E. aspirante a juez de A.E.P.M.E.
 Jueces especialistas del Mastín Español.
Se establecerá un listado de jueces con todos los que cumplan las correspondientes normativas para juez A.E.P.M.E. De dicho listado se seleccionarán los del campeonato de cada año.
Si algún juez no cumpliera alguno de los requisitos será la Junta Directiva por unanimidad quien decida su nombramiento o cese como juez de A.E.P.M.E.
Todos los jueces de A.E.P.M.E. cumplirán de forma ejemplar las normas de Plan de Cría y todas las que establezca la R.S.C.E., así como las que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios. En caso contrario causarán baja de dicho listado, cesando como juez A.E.P.M.E.
Los jueces, obligatoriamente serán socios de la A.E.P.M.E. y no podrán participar ni colaborar con clubs con objetivos contrarios a los de la A.E.P.M.E.
Se adjunta a la presente acta los requisitos para ser juez de A.E.P.M.E. o especialista.
Según la nueva nomenclatura de la F.C.I y de la R.S.C.E. los jueces especialistas pasan a denominarse
Jueces de Club, manteniendo todos sus derechos y obligaciones tal cual queda contenido en la normativa de jueces de la R.S.C.E.

2.1. Elección de jueces del Campeonato Anual:

Los organizadores de los concursos del campeonato serán los responsables de la elección del juez del concurso que organizan cada año. Propondrán un juez y un segundo de reserva, una vez concluido el campeonato del año en curso y antes del mes de noviembre de dicho año.
El Presidente con cada uno de los organizadores seleccionarán los jueces del año siguiente, con la única condición de no repetir jueces durante el año en el conjunto de concursos y que el juez no se repita en un mismo concurso de forma reiterada

Se adjuntan normativas para jueces de A.E.P.M.E.

En Alicante, a 4 de octubre de 2018.

La Junta Directiva de la A.E.P.M.E.

REQUISITOS PARA JUECES DE RAZA MASTÍN ESPAÑOL DE LA R.S.C.E. PARA SER JUECES DE LA A.E.P.M.E.

Los jueces nacionales e internacionales de la R.S.C.E. de la raza Mastín Español que deseen ser juez de la A.E.P.M.E., deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser juez nacional de la raza.
2. Implicación activa en las reuniones de jueces organizadas por la A.E.P.M.E.
3. Asumir un compromiso claro, inequívoco y ejemplarizante con los objetivos de la A.E.P.M.E. y con las propuestas que emanen de la Junta Directiva y de las reuniones de jueces.
4. Aprobación por unanimidad de la Junta Directiva.
Será motivo de cese como juez de la A.E.P.M.E., además del incumplimiento de los requisitos expresados en los puntos anteriores, su implicación y actuación en actividades de otros clubs que sean contrarias a los objetivos de trabajo y del Plan de Cría de nuestra asociación.
Se establecerá una relación de jueces de la A.E.P.M.E. de la que los organizadores de cada una de las pruebas que componen el campeonato anual de la asociación, elegirán libremente el juez del concurso que organizan, con la única limitación de que el juez sólo podrá juzgar una prueba anualmente y que no podrá repetir en un mismo concurso de forma reiterada.
En Alicante, a 4 de mayo de 2018.
La Junta Directiva de la A.E.P.M.E.

REQUISITOS PARA CRIADORES DEL MASTÍN ESPAÑOL
ASPIRANTES A JUEZ DE A.E.P.M.E.

Los socios de la A.E.P.M.E. que siendo criadores de la raza, aspiren a jueces de la A.E.P.M. E. en formación de la raza Mastín Español, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber criado más de cinco camadas controladas por la A.E.P.M.E. en los últimos cinco años.
2. Haber conseguido con perros criados por el interesado tres EXCELENTES en las cinco últimas monográficas A.E.P.M.E.
3. Ser socio A.E.P.M.E. con una antigüedad de al menos diez años.
4. Haber participado en el campeonato de A.E.P.M.E. los últimos cuatro años en al menos cuatro pruebas cada año.
5. Implicación activa en las reuniones de jueces organizadas por la A.E.P.M.E. una vez aceptada su solicitud.
6. Asumir un compromiso claro, inequívoco y ejemplarizante con los objetivos de la A.E.P.M.E. y con las propuestas que emanen de la Junta Directiva y de las reuniones de jueces.
Todo ello con el compromiso del aspirante a presentarse a los correspondientes exámenes para juez de concursos y de la raza que convoca periódicamente la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.).
Será motivo de cese como juez de la A.E.P.M.E., además del incumplimiento de los requisitos expresados en los puntos anteriores, su implicación y actuación en actividades de otros clubs que sean contrarias a los objetivos de trabajo y del Plan de Cría de nuestra asociación.
En el excepcional que caso una persona solicitara o fuera propuesta para ser juez de la A.E.P.M.E. y no cumpliera alguna de las premisas requeridas, la Junta Directiva lo incorporará en el orden del día de una reunión de la Junta Directiva, para que se decida por unanimidad la aceptación como juez de la A.E.P.M.E. Posteriormente deberá ser ratificado por la Asamblea General

En Alicante, a 4 de mayo de 2018.

La Junta Directiva de A.E.P.M.E.

NORMATIVA JUEZ ESPECIALISTA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL
PERRO MASTÍN ESPAÑOL (A.E.P.M.E.)
Club Oficial de la Raza y Club Colaborador de la R.S.C.E.

ARTÍCULO 1
La Junta Directiva propiciará la candidatura de los jueces en prácticas A.E.P.M.E. a jueces de raza de la R.S.C.E., de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de Jueces de esta entidad y la Normativa de Pruebas Prácticas.
ARTÍCULO 2
Una vez hayan conseguido ser Jueces de Raza de la R.S.C.E., los aspirantes a Jueces Especialistas de la raza Mastín Español solicitarán por escrito a la Junta Directiva su nombramiento como Juez Especialista de la Raza aportando su Currículum Vitae referente a sus actividades relacionadas con la raza Mastín Español.
ARTÍCULO 3
Los requisitos necesarios para poder ser nombrado Juez Especialista de la Raza Mastín Español son los siguientes:
1. Ser Juez Nacional de la Raza.
2. Tener una antigüedad mínima como socio de la A.E.P.M.E. y criador de diez años.
3. Haber juzgado dos monográficas nacionales con C.A.C. y una exposición de punto obligatorio de la R.S.C.E.
4. Haber juzgado seis pruebas del campeonato de la A.E.P.M.E.
5. Implicación activa en las reuniones de Jueces organizadas por la A.E.P.M.E.
6. Asumir un compromiso claro, inequívoco y ejemplarizante con las propuestas que emanen de la Asamblea General de la asociación y de las reuniones de jueces.
7. La solicitud para juez especialista deberá ser aprobada por unanimidad de la Junta Directiva.
8. Elaborar y redactar un trabajo, estudio o similar sobre cualquier aspecto de la raza. Podrá exponerlo públicamente en un acto organizado por la A.E.P.M.E. o publicarlo en alguno de los medios de la asociación.
ARTÍCULO 4
Una vez comprobado que el aspirante cumple los requisitos establecidos en la presente normativa, la Junta Directiva aprobará provisionalmente y por unanimidad, su nombramiento, hasta la posterior ratificación en la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 5
Tras la ratificación por la Asamblea General de socios, la Junta Directiva informará a la Comisión de Jueces de la R.S.C.E. del nombramiento, para la inclusión en su expediente.
ARTÍCULO 6
La Junta Directiva propiciará y solicitará a la Comisión de Jueces de la R.S.C.E. que los Jueces Especialistas de Mastín Español así como los Jueces de Raza sean habilitados para realizar Confirmaciones de Raza y Registros Iniciales, siempre que una situación puntual así lo requiera.
ARTÍCULO 7
La Junta Directiva podrá solicitar la baja como Juez Especialista de la raza en los casos siguientes:
1. Dimisión o renuncia propia.
2. Por incumplimiento de las directrices que emanen de la Asamblea General y de los acuerdos de la reunión de jueces.
3. Por infracción grave de los Estatutos, Reglamentos y Normas de la sociedad organizadora de la exposición o de la R.S.C.E.
4. En general, por actos considerados públicamente como deshonrosos, dentro y fuera de las exposiciones, concursos y pruebas, con relación al personal organizador y otros jueces o criadores, así como por irregularidades tanto en la venta, cría y documentación de
ejemplares criados por él.
5. Será motivo de cese como juez especialista de la A.E.P.M.E., además del incumplimiento de los requisitos expresados en los puntos anteriores, su implicación y actuación en actividades de otros clubs que sean contrarias a los objetivos de trabajo y del Plan de Cría de nuestra asociación.
ARTÍCULO 8
Todos los casos que hayan podido quedar fuera de esta normativa serán tratados en virtud de lo estipulado en las Normativas, Reglamentos y Estatutos vigentes de las entidades vinculadas, A.E.P.M.E., R.S.C.E., y F.C.I.

En Alicante a 4 de mayo de 2018

La Junta Directiva de la A.E.P.M.E.

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